MACELLARO ANTONIO c/ OYHANART DORA MARIA s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario de la ejecutada en un juicio de ejecución hipotecaria en dólares, y revocó la sentencia apelada. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, condenó al deudor a pagar en pesos con un ajuste del 50% de la brecha cambiaria, conforme a los fundamentos de la causa Longobardi.
Actor (acreedor): Antonio Macellaro.
Demandado (ejecutada): Dora María Oyhanart.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de un crédito hipotecario en moneda extranjera (dólares estadounidenses) y su conversión a pesos en el marco de la legislación de emergencia.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo apelado y se condenó a la demandada a pagar en pesos el capital (1 peso por dólar) más el 50% de la brecha con el tipo vendedor del mercado libre de cambio, salvo que el coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior. Las costas de ejecución se imponen según el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia, que se distribuyen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la causa resulta sustancialmente análoga a la resuelta en "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. s/ ejecución hipotecaria" (18/12/2007), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti y Argibay se remiten a sus disidencias en esa causa. Fundamento central de la decisión: el principio del esfuerzo compartido, aplicado en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. s/ ejecución hipotecariaCSJN · 18/12/2007
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