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Corte Suprema

KOT SAMUEL c/ ESCORZA ROMAN ARIEL Y OTRA s/EJECUCION ESPECIAL

El Tribunal declaró procedente el recurso de queja interpuesto contra la resolución de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en el marco de un proceso de ejecución seguido por Samuel Kot contra Román Ariel Escorza y otra. La Corte dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución, por considerar que los agravios vinculados con la aplicación de la ley 26.167 podrían involucrar cuestiones federales susceptibles de revisión por la vía del art. 14 de la ley 48.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 140. XLIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Beneficio de litigar sin gastos Beneficio provisional Art. 83 cpccn Ley 26.167 Cuestion federal Art. 14 ley 48 Suspension de la ejecucion Procedencia prima facie

¿Quién es el actor?

Samuel Kot.

¿A quién se demanda?

Román Ariel Escorza y Mabel Amengual.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución; el recurso extraordinario denegado y la queja versan sobre la aplicación de la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso de queja y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución. Se solicitan los autos principales y se libra oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 64.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resultan que no es posible esperar el dictado de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos: 313:1181; 321:1754 y causa E.30.XXXIV 'El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan Bautista' del 18 de noviembre de 1999). Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la petición formulada a fs. 22."

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de la ley 26.167, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813 y 327:516)."

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNarts. 83, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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