BULA ENRIQUE HIPOLITO c/ LOSADA CLOTILDE Y OTROS s/NULIDAD DE TESTAMENTO
Los herederos testamentarios demandados recurrieron en queja la denegatoria de un recurso extraordinario contra la decisión de la Suprema Corte bonaerense que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley sobre regulación de honorarios. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por falta de fundamentación y excesivo rigor formal, ordenando dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Enrique Hipólito Bula.
¿A quién se demanda?
Clotilde Losada y otros, herederos testamentarios de Carlos María Nicolás Bula.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios en el juicio "Bula Enrique Hipólito c/ Losada Clotilde y otros", tramitado en la Provincia de Buenos Aires, en conexión con las causas "Lozada Clotilde y otros c/ Bula Enrique H. y otros s/ Nulidad de escritura" y "Ordinario - Redargución de falsedad".
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento. Boggiano, en disidencia, consideró inadmisible el recurso y desestimó la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ambos supuestos excepcionales concurren en el sub lite, en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de la ley, sobre la base de citar dogmáticamente su propia doctrina y una norma local de naturaleza procesal, pero sin explicar, ni referir estas consideraciones, a las circunstancias concretas de la causa."
"Omitió, asimismo, el máximo tribunal provincial, estudiar los agravios llevados a su conocimiento por la arbitrariedad en que se habría incurrido al dictar el decisorio de segunda instancia sobre los honorarios, en virtud de la lesiva y confiscatoria regulación practicada en proporción al interés económico debatido en autos, y de la errónea aplicación de la ley arancelaria, entre otros."
"De modo que, en la especie, también cabe concluir... que el fallo impugnado incluye afirmaciones dogmáticas, y evidencia, además, un excesivo rigor formal, por lo que la arbitrariedad invocada por los apelantes resulta justificada en virtud de atentar contra su garantía de defensa en juicio."
La Procuración aclaró que ello no implica opinión sobre la base regulatoria aplicable, la norma aplicable ni la razonabilidad de la regulación definitiva.
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Normas que cita
- Decreto-ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)art. 57
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 315:1939CSJN
- Fallos 316:70CSJN
- Fallos 310:302CSJN
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