JUGOS DEL SUR SA c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REINTEGRO DE FONDOS CONTRA EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA
El Banco de la Nación Argentina interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que le ordenó restituir fondos percibidos por cobros de créditos cedidos a la concursada Jugos del Sur S.A. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia por carecer de fundamentación razonada y omitir planteos conducentes.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina (acreedor verificante).
¿A quién se demanda?
Jugos del Sur S.A., en concurso preventivo (la concursada, que pidió el reintegro de las sumas percibidas por el Banco).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro o restitución de fondos cobrados por el Banco en concepto de cesión de reembolsos y reintegros de exportación, tras la apertura del concurso, y la validez de la verificación del crédito con privilegio prendario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, que había desestimado el reintegro, y ordenó la restitución de los fondos con base en el artículo 16 de la ley 24.522. La Procuración dictaminó que debe dejarse sin efecto esa decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asiste pues razón a esa entidad cuando puntualiza que la vía procesal y la calificación jurídica del negocio fueron modificadas soslayando constancias de la causa ya que, al determinar la inidoneidad de la vía del artículo 37 -recurso de revisión- para este reclamo, la Sala omitió ponderar que el juez concursal dejó abierta una etapa procesal ulterior para el debate de las cuestiones vinculadas al crédito insinuado por exceder el marco cognoscitivo de ese estadio."
"En consecuencia, cabe admitir los agravios vertidos por el perjuicio que conlleva la modificación de la vía para recurrir, en tanto la decisión que condena a la restitución de fondos, de una parte, omite examinar los planteos del apelante respecto a la admisibilidad del crédito y privilegio correspondiente habiendo éste cumplido con la carga de presentarse a verificarlo tempestivamente y, de la otra, cierra el debate sobre el asunto en su totalidad, imponiendo pagos adicionales a la entidad estatal."
"Desde esa perspectiva procede la apelación federal deducida porque la decisión no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.522arts. 16, 37 · Concursos y quiebras
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18
Fallos que cita
- Foxman Fueguina S.A.CSJN
- Fallos 326:2180CSJN
- Fallos 315:1843CSJN
- Fallos 316:2930CSJN
- Fallos 318:1956CSJN
- Fallos 326:4685CSJN
- Fallos 325:350CSJN
- Fallos 328:2938CSJN
- Banco Patagónico en liquidación c/ Maripez S.A.CSJN · 10/04/2007
- Fallos 318:495CSJN
- Fallos 323:3494CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.