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Corte Suprema

CENTRO DIAGNOSTICO DE VIRUS S.R.L. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION MULTA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de un centro de diagnóstico y revocó la declaración de deserción de su apelación, fundada en la falta de integración del depósito previo del art. 15 de la ley 18.820. El tribunal sostuvo que exigir un depósito exorbitante respecto del capital social de la empresa, sin examen de su situación patrimonial, vulnera el derecho de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3669. XXXVIII. RHE
Deposito previo Solve et repete Recurso de apelacion Derecho de defensa en juicio Capacidad patrimonial Ley 18.820 Seguridad social Aportes previsionales Recurso extraordinario Arbitrariedad.

Actor (recurrente): Centro Diagnóstico de Virus S.R.L.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la deuda determinada en concepto de aportes y contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social y de Obras Sociales, y de la multa correspondiente.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenando dictar nuevo fallo y reintegrar el depósito. La mayoría consideró que el depósito de $ 522.981,87 resultaba exorbitante frente al capital social de $ 10.000, por lo que surgía prima facie acreditada la imposibilidad de pagarlo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no obstante que los planteos propuestos remiten al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, temas ajenos como regla y por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no impide la apertura de la vía de excepción cuando la cámara se ha limitado a expresar dogmáticamente que no se había acreditado la falta de recursos para efectuar el depósito exigido como requisito previo, sin examinar mínimamente las razones invocadas por la apelante (...), lo que importa un excesivo rigor en el tratamiento de temas conducentes con menoscabo del derecho de defensa en juicio."

"Que si bien se ha aceptado reiteradamente que la exigencia de depósitos previstos como requisito de viabilidad de los recursos de apelación no es contraria a los derechos de igualdad y defensa en juicio (...), también lo es que con no menor reiteración se ha admitido la posibilidad de atenuar el rigorismo del principio solve et repete en eventuales supuestos de excepción que involucren situaciones patrimoniales concretas de los obligados (...)."

"Que en este orden de ideas, y en razón de que el monto del depósito asciende a $ 522.981,87 y que resulta exorbitante con relación al capital social de la empresa ($ 10.000), surge prima facie acreditada la imposibilidad de hacer frente a dicha suma, por lo que no cabe condicionar la procedencia del estudio de la apelación al aludido requisito, pues ello importaría afectar el derecho de defensa en juicio con vulneración de lo dispuesto por el art. 18 de la Constitución Nacional."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Fayt, Lorenzetti y Argibay remitieron a los fundamentos del dictamen de la Procuración General (que proponía rechazar la queja por falta de prueba del estado patrimonial) y desestimaron la queja.

Normas que cita

  • Ley 18.820art. 15 · Direccion nacional de prevision social
  • Ley 21.864art. 12 · Aportes y deudas previsionales
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • VillaCSJN · Fallos 261:101
  • Fallos 278:188CSJN
  • Fallos 307:1753CSJN
  • Fallos 285:302CSJN
  • Fallos 322:337CSJN
  • Fallos 295:314CSJN
  • Fallos 250:208CSJN
  • Fallos 307:188CSJN
  • Fallos 247:181CSJN
  • Fallos 256:38CSJN
  • Fallos 307:1963CSJN
  • Fallos 313:914CSJN
  • Fallos 155:96CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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