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Corte Suprema

COOPERATIVA FERROCARRILES DEL ESTADO c/ s/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION PROMOVIDO POR AVALLAY RAUL A. Y OTROS S/ VERIFICACION DE CREDITO

El recurso de queja fue deducido por el comprador de un inmueble de la fallida contra la decisión de la Cámara Comercial que, en el marco de la quiebra de la Cooperativa Ferrocarriles del Estado, había ordenado reinscribir el bien a nombre de la fallida sobre la base de una supuesta ineficacia de la venta. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al considerar que se afectaron el derecho de defensa y de propiedad del comprador, que no había sido parte en la incidencia en la que se decretó la ineficacia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 984. XXXV. RHE
Quiebra Ineficacia concursal Cosa juzgada Derecho de defensa en juicio Propiedad Arbitrariedad de sentencia Congruencia Recurso extraordinario Recurso de queja Compraventa inmobiliaria

Actor/quejoso: Eduardo Raúl Aiquel, comprador del inmueble ubicado en la provincia del Chaco.

Demandado/contraparte: la Cooperativa Ferrocarriles del Estado, en quiebra, representada por su síndico, y los acreedores laborales denunciantes (Avallay, Raúl A. y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reinscripción registral del inmueble a nombre de la fallida, por entender que la venta realizada tras la quiebra era ineficaz frente a ella, y devolución del precio percibido por los letrados Videnoff y Alcántara (U$S 70.000).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando el dictado de un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el dictamen de la Procuración General, al que la mayoría remitió, señala que la Cámara "se apartó de las constancias de la causa al sostener que el juez declaró la ineficacia de la compraventa del inmueble a fs. 251", pues esa resolución sólo se refirió a la devolución del precio. Se destaca: "No puede suplir la Cámara el silencio del juez con relación a la eficacia de la venta, ampliando el contenido del pronunciamiento por vía de interpretación, sin lesionar el derecho de defensa del comprador que no intervino en el trámite, ni fue notificado del fallo respectivo." Asimismo, se señala que existe una "grave deficiencia en el procedimiento" que concierne a derechos de jerarquía constitucional (arts. 17 y 18 CN), y que la pretensión simultánea del precio y del inmueble podría importar duplicar el reclamo.

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Petracchi y Boggiano consideraron que el recurso extraordinario carecía de fundamentación autónoma; el Dr. Fayt lo estimó inadmisible (art. 280 CPCCN). Votaron en disidencia y desestimaron la queja.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.522art. 124 · Concursos y quiebras

Fallos que cita

  • Samuel S. P. y Tiburci J.C. c/Gobierno NacionalCSJN · 08/09/1987
  • Fallos 305:209CSJN

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