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Corte Suprema

DELOJO EDUARDO MIGUEL c/ DIAZ SERGIO GUSTAVO Y TROTTA MERCEDES ELISA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por los ejecutados y dispuso la suspensión de los trámites de ejecución. El tribunal consideró que los agravios sobre la aplicación de normas de emergencia a obligaciones expresadas en moneda extranjera podrían involucrar cuestiones federales susceptibles de examen por la vía del art. 14 de la ley 48.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 745. XLIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Beneficio de litigar sin gastos Beneficio provisional Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Ejecucion Suspension de tramites.

¿Quién es el actor?

Eduardo Miguel Delojo.

¿A quién se demanda?

Sergio Gustavo Díaz y Mercedes Elisa Trotta (quienes interpusieron el recurso de hecho, con patrocinio del Dr. Javier Adrián Hernández).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que denegó el recurso extraordinario en el marco de una ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente la queja y se suspende la ejecución. Se solicitan los autos principales y se libra oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 95.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado por el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos: 313:1181; 321:1754 y causa E.30.XXXIV 'El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan Bautista' del 18 de noviembre de 1999). Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la petición formulada a fs. 58."

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516 y causa P.1125.XLI 'Parrinello, Rosa Noemí c/ Hernández, Oscar Antonio' del 27 de septiembre de 2005)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Delojo c/ Díaz (El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan Bautista)CSJN · Fallos 313:1181
  • Fallos 321:1754CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN
  • Fallos 323:813CSJN
  • Fallos 327:516CSJN
  • Parrinello, Rosa Noemí c/ Hernández, Oscar AntonioCSJN · 27/09/2005

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