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Corte Suprema

BELETZKY ROBERTO CARLOS c/ LECE SRL Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la sentencia de la Cámara en la ejecución de un crédito en moneda extranjera. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, condenó a la demandada a pagar en pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre, con una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2910. XL. RHE
Principio del esfuerzo compartido Moneda extranjera Pesificacion Emergencia economica Ejecucion de sentencia Recurso de queja Recurso extraordinario Coeficiente de estabilizacion de referencia (cer) Intereses Costas.

Actor (ejecutante): Roberto Carlos Beletzky.

Demandado (ejecutado): Lece S.R.L., con sus gerentes como codemandados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un crédito en moneda extranjera en el marco de una ejecución.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado y condenó a la demandada, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar la suma resultante de transformar a pesos el capital a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre la validez constitucional de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de la causa L.971.XL "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (sentencia del 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en esa causa. La decisión se fundó en el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, que habilita a la Corte a resolver el fondo del asunto.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 (segundo párrafo) · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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