ROQUE REYMUNDO E HIJOS S.A.C.I.F.A.I. c/ SAN LUIS, PROVINCIA DE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS.-
La Corte Suprema hizo lugar al incidente de negligencia planteado por la parte actora contra la aseguradora Compañía Argentina de Seguros Visión S.A., por no haber depositado el anticipo de gastos necesario para la producción de la prueba ofrecida. Se impusieron las costas a la parte incidentada.
¿Quién es el actor?
Roque Raymundo e Hijos S.A.C.I.F.A.I.
¿A quién se demanda?
Provincia de San Luis y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la negligencia acusada contra la codemandada Compañía Argentina de Seguros Visión S.A., con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"El planteo debe prosperar, pues no se ha dado cumplimiento a la carga referida. En efecto, a pesar del largo tiempo que transcurrió desde que se ordenó la producción de la prueba, la codemandada Visión S.A. no dio cumplimiento al depósito del anticipo de gastos fijado a fs. 13 vta."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 69, 384 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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