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Corte Suprema

BADINO ENRIQUE SALVADOR Y OTRO c/ CAILLAVA MARIA TERESA Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados en una ejecución hipotecaria, por remisión a lo resuelto en la causa Longobardi. Confirmó el fallo apelado con el alcance indicado, imponiendo las costas de la ejecución según el art. 558 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2290. XLI. RHE
Queja Recurso extraordinario Ejecucion Normas de emergencia Validez constitucional Costas Art. 558 cpccn Remision a precedente Longobardi Ejecucion hipotecaria

¿Quién es el actor?

Enrique Salvador Badino y otro.

¿A quién se demanda?

María Teresa Caillava y otros (ejecutados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución; cuestiones vinculadas a la validez constitucional de las normas de emergencia.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma el fallo apelado con el alcance indicado. Costas de la ejecución según art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."

Normas que cita

  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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