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Corte Suprema

CACHEDA PEDRO LORENZO c/ WEIS CARLOS ALFREDO Y OTRA s/EJECUCION HIPOTECARIA

Los ejecutados recurrieron en queja contra la sentencia de la Cámara Civil que había aplicado el esfuerzo compartido y las leyes de pesificación, y declarado inoponible el mutuo con el fiduciario. La Corte Suprema declaró procedente la queja, revocó lo relativo al cálculo del monto de la ejecución y al régimen de refinanciación hipotecaria, y rechazó la inconstitucionalidad de la ley 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 847. XLII. RHE
Pesificacion Emergencia economica Esfuerzo compartido Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Ley 25.798 Ley 26.167 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Queja

Actor (ejecutante): Pedro Lorenzo Cacheda.

Demandados (ejecutados): Carlos Alfredo Weis y Julia Estela Gómez de Weis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo; los ejecutados cuestionaron la validez constitucional de las leyes de emergencia (pesificación) y el régimen de refinanciación hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; revocó el fallo en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto declaró inoponible e inaplicable el régimen de refinanciación de las leyes 25.798 y 25.908 y el decreto 1284/2003; y rechazó el planteo de inconstitucionalidad e inoponibilidad de la ley 26.167. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 CPCCN, con excepciones; las de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "no es razonable admitir [...] que los demandados hubiesen consentido la decisión del juez de primera instancia respecto de la forma en que debía pagarse el capital adeudado, pues ambos planteos tenían como presupuesto innegable la defensa de la aplicación de las leyes de pesificación sin modificación alguna, motivo por el cual la alzada debió haberse expedido acerca del cuestionamiento del esfuerzo compartido y de la aplicación al caso de las citadas disposiciones legales."

Considerando 4°: "razones de economía procesal imponen evitar el inútil dispendio jurisdiccional que importaría remitir las actuaciones para que se dictase un nuevo pronunciamiento, y dado que el tema pendiente ha sido debatido entre las partes durante el proceso, corresponde que esta Corte decida acerca de la totalidad de las cuestiones planteadas."

Considerando 5°: las restantes impugnaciones son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa R.320.XLII "Rinaldi" (15/03/2007), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad; el juez Petracchi se remite a su voto en L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado Domínguez" (20/06/2007).

Los agravios sobre el rechazo de las excepciones de inexistencia de mora e intimación de pago se resuelven remitiendo al punto IV del dictamen del Procurador General.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
  • Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007

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