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Corte Suprema

O.N.S. c/ COMISION NAC. ASESORA PARA LA INTEG. DE LAS PERS. DISCAPAC. Y OTRO s/AMPARO

El actor promovió amparo contra el Estado Nacional para obtener la cobertura integral de las prestaciones de escolaridad y transporte especial de un niño con Síndrome de Down, y la cancelación de los montos adeudados. La Procuración General aconseja revocar el rechazo in limine de la acción, por tratarse de una situación análoga a otras causas y por la especial vulnerabilidad del menor vinculada con el derecho a la salud.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 251. XLIII. REX
Amparo Subsidiariedad Discapacidad Sindrome de down Cobertura integral Obra social Derecho a la salud Vulnerabilidad Recurso extraordinario Procuracion general.

¿Quién es el actor?

N. S. O., representado por su progenitora, en el marco de la presentación de la parte actora.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral y cancelación de montos adeudados por prestaciones de escolaridad y transporte especial brindadas por el "Instituto Jhaití", ya que la obra social (IOMA) solventa sólo en parte.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 5 desestimó in limine la acción, y la Sala III de la Cámara Federal confirmó. La Procuración aconseja hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la presente acción de amparo asume respecto del Estado Nacional un carácter subsidiario, condicionada a la falta de respuesta favorable por parte de aquella institución..." (fundamento de la Cámara, citando CSJN, A. 1646.XLI, "Agüero").

"...no constituye un elemento diferencial, que justifique una solución distinta de la que propuse en el dictamen emitido en el expediente referido..." (la existencia de otro amparo paralelo contra la obra social no altera la solución, por tratarse de causa análoga a "P., S. E.", S.C. P. N° 943, L. XLIII).

"En este supuesto, se trataría de una persona especialmente vulnerable -tanto por su menor edad como por la grave patología denunciada-, que cuenta con una cobertura social restringida, de cuya ampliación dependería la continuidad de la prestación asistencial... no puede ignorarse que el panorama que describimos, está vinculado con el derecho a la salud."

"...si bien este valioso mecanismo no está destinado a reemplazar los medios necesarios para solucionar todo tipo de controversias, su exclusión no puede fundarse en una apreciación meramente ritual (Fallos: 330:1076)..."

La Cámara no tuvo en cuenta la eventual incidencia de la doctrina de la CSJN en "Rebull" y "Hormazábal" (Fallos: 329:2911 y 5169), que permite iniciar los procesos en forma autónoma, con eventual acumulación posterior.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Agüero, María Magdalena y otro c/ Tucumán, Provincia de y otros s/ acción de amparoCSJN · 06/12/2005
  • V., L. E. y otros c/ Comisión Nac. Asesora para la Integ. de las Pers. Discapacitadas y otro s/ amparoCSJN · 24/04/2008
  • Fallos 327:2413CSJN
  • Fallos 318:1154CSJN
  • Fallos 330:1076CSJN
  • Fallos 320:1339CSJN
  • Fallos 308:155CSJN
  • RebullCSJN · Fallos 329:2911
  • Fallos 212:51CSJN
  • Fallos 303:1769CSJN
  • Fallos 307:1094CSJN
  • Fallos 325:1227CSJN
  • Fallos 326:1138CSJN
  • Fallos 328:103CSJN

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