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Corte Suprema

CLAVIJO FARIAS MATIAS RENE s/ROBO CON ARMAS COMETIDO EN FORMA REITERADA - ABUSO DE ARMAS - TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA ETC. -CAUSA N° 5908-

El Procurador General dictaminó que correspondía hacer lugar al recurso extraordinario planteado por la defensa oficial de Matías René Clavijo Farías, y dejar sin efecto la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal. Propuso resolver la aplicación ultraactiva del artículo 7° de la ley 24.390 y la consideración de períodos discontinuos de internación de menores conforme a precedentes de la Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3050. XLII. RHE
Recurso extraordinario Ley 48 art. 14 Ley 24.390 Ultraactividad Internacion de menores Ley 22.278 Computo de pena Periodos discontinuos Firmeza de sentencia Notificacion personal.

¿Quién es el actor?

Matías René Clavijo Farías (defensa oficial).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público / Cámara Nacional de Casación Penal (Sala I), en el marco de la causa penal por robo con armas cometido en forma reiterada, abuso de armas y tenencia de armas de guerra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación, por la vía del artículo 14 de la ley 48, de la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿Qué se resolvió?

El Procurador General dictamina que la Corte debe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución de fojas 70/74. Se trata de un dictamen, no de una sentencia de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los tres agravios (aplicación ultraactiva del artículo 7° de la ley 24.390; cómputo de períodos discontinuos de internación inferiores a dos años; relevancia de la notificación personal para fijar la firmeza del fallo a efectos del cómputo de pena) guardan analogía con precedentes de la Corte: causas "López" (L.1157.XL, 18/12/2007), "Arce" (A.112.XLI, dictamen del 17/05/2007, sentencia del 1/04/2008), "Dorado" (D.598.XL) y "Olariaga" (O.300.XL, 26/06/2007), además de Fallos 327:3802 y 328:470. El dictamen señala que el a quo sólo trató la primera cuestión y juzgó innecesario abordar las restantes; el Procurador las analiza igualmente en aplicación del artículo 16, primera parte, de la ley 48 y por economía procesal. La cita "SE RECHAZA" en este campo refleja que la primera instancia (y la resolución impugnada) resolvió de modo adverso a la defensa.

Normas que cita

Fallos que cita

  • López, Luis Alberto s/causa n° 5400CSJN · 18/12/2007
  • Arce, Enrique Herminio s/ homicidio agravado al ser cometido con ensañamiento, etc.CSJN · 01/04/2008
  • Dorado, Nicolás Federico s/ causa n° 5360CSJN · 18/12/2007
  • Olariaga, Marcelo Andrés s/causa 35/03 'O'CSJN · 26/06/2007
  • Fallos 327:3802CSJN
  • Fallos 328:470CSJN
  • Fallos 322:2755CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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