JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LOPEZ ANDRES SANTIAGO s/CAUSA N° 1562/2756

La Procuración General de la Nación dictaminó que la Corte Suprema debe hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Andrés Santiago López. El dictamen propone dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que rechazó el planteo sobre la aplicación ultraactiva de la ley 24.390 y el cómputo de períodos discontinuos de internación de menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1212. XLII. RHE
Recurso extraordinario Ley 24.390 Ley 22.278 Internacion de menores Ultraactividad Prision preventiva Computo de pena Periodos discontinuos Camara nacional de casacion penal Procuracion general

Actor/recurrente: Andrés Santiago López, representado por la defensa oficial.

Demandado/recurrido: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación, por la vía del artículo 14 de la ley 48, de la resolución que resolvió el recurso en materia de aplicación de la ley 24.390 respecto de la internación de menores prevista en la ley 22.278, y del cómputo de períodos discontinuos de dicha medida inferiores a dos años.

Qué se propone resolver: Hacer lugar a la queja de fs. 69/73, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución de fs. 54/57, con remisión a la doctrina de los precedentes "Arce" (A.112.XLI), "Dorado" (D.598.XL) y "López" (L.1157.XL).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, superado en esa instancia -merced al plenario n° 12 'Clavijo Farías'- el debate sobre la aplicación de la ley 24.390 respecto de la internación de menores prevista en la ley 22.278, materia que también trató la mayoría de ese Alto Tribunal al dictar sentencia el 18 de diciembre de 2007 en la causa L.1157.XL, caratulada 'López, Luis Alberto s/causa n° 5400', en el sub júdice las objeciones alegadas en el recurso extraordinario cuya copia luce a fojas 58/64 se refieren a la aplicación ultraactiva del artículo 7° de la ley 24.390 y a la consideración a tal fin de los períodos discontinuos de aquella medida cautelar inferiores a dos años."

"La primera de ellas ha sido analizada por el señor Procurador General de la Nación al dictaminar el 17 de mayo de 2007 en la causa A.112.XLI, caratulada 'Arce, Enrique Herminio s/ homicidio agravado al ser cometido con ensañamiento, etc.', a cuyos fundamentos y conclusiones hizo remisión el voto mayoritario del Alto Tribunal al dictar sentencia el 1° de abril último."

"En cuanto a la segunda, se relaciona estrictamente con lo que constituyó objeto de la causa D.598.XL, caratulada 'Dorado, Nicolás Federico s/ causa n° 5360', la cual fue fallada de igual modo por la Corte el 18 de diciembre de 2007 por entender que 'resultan aplicables, en lo pertinente' las consideraciones vertidas in re 'López', antes citada."

"Sin perjuicio de lo expuesto... sólo la primera de estas cuestiones fue tratada por el a quo en la sentencia impugnada y, en su virtud, no abordó la restante que integraba la litis... Empero, en aplicación del artículo 16, primera parte, de la ley 48 y por razones de economía procesal, estimo que corresponde dictaminar en la forma indicada (conf. Fallos: 322:2755)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Clavijo FaríasCNCP (plenario)
  • Arce, Enrique HerminioCSJN · 01/04/2008
  • Dorado, Nicolás FedericoCSJN · 18/12/2007
  • Fallos 322:2755CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.