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Corte Suprema

MACHO LUIS Y OTROS c/ GRUN NATALIO Y OTROS Y OTRO s/EJECUTIVO

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó la decisión que había declarado inaplicables las leyes de pesificación en una ejecución en dólares. Por mayoría, condenó a pagar en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con una tasa de interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2523. XXXIX. RHE
Pesificacion Emergencia economica Ejecucion en dolares estadounidenses Cosa juzgada Principio del esfuerzo compartido Cer Leyes de emergencia Art. 16 ley 48 Contratos en moneda extranjera Recurso extraordinario

Actor (ejecutante): Luis Macho y otros.

Demandados (ejecutados): Natalio Grün y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de una deuda pactada en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala D) que había declarado la inaplicabilidad de las normas de pesificación. En uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, condenó a los demandados a pagar a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre, o el CER si era superior, con más un interés del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte se pronunció primero sobre la existencia de cosa juzgada derivada de la decisión de primera instancia que había mandado llevar adelante la ejecución en dólares con anterioridad a las leyes de pesificación. La mayoría remitió a los considerandos 11 y 12 de la causa S.499.XXXIX "Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa" (14/08/2007), y el juez Petracchi resolvió esa cuestión por aplicación del art. 280 del CPCCN. Luego, habilitada la revisión de la validez y alcance de las leyes de pesificación, los jueces Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni remitieron a los fundamentos de "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (18/12/2007). Lorenzetti se remitió a su disidencia en esa causa. Se transcriben las remisiones tal como figuran en el fallo, sin que el texto presente los fundamentos desarrollados en los precedentes citados.

Nota sobre disidencia: Lorenzetti sostuvo en Longobardi una posición disidente, a la que se remitió en esta causa. Su voto no integra la mayoría.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta TeresaCSJN · 14/08/2007
  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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