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Corte Suprema

ACUÑA VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes previsionales. El Tribunal confirmó la aplicación de la tasa pasiva de interés conforme al precedente Spitale y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decretos arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1371. XL. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Tasa pasiva de interes Intereses Anses Precedente badaro Precedente spitale Recurso ordinario Seguridad social Compensacion con aumentos por decreto

¿Quién es el actor?

Víctor Acuña.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y de intereses.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la aplicación de la tasa pasiva de interés, en concordancia con el precedente "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en el precedente "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las objeciones de la demandada que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • Spitale, Fernando Pedro c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 327:3721

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