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Corte Suprema

CARDOSO HILDA ESTER c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora en el reclamo de reajuste de haberes previsionales (Cardoso c/ ANSeS) y revocó la sentencia apelada. Dispuso que la movilidad del período 1995-2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo que hubiera resultado de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 321. XLII. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente chocobar Anses Recurso extraordinario Tasa de interes Decretos del poder ejecutivo Seguridad social

¿Quién es el actor?

Hilda Ester Cardoso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamiento de la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada conforme al precedente "Sánchez" y ordenó practicar la movilidad del período indicado según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las impugnaciones de la actora referentes a la necesidad de revisar el criterio sentado por la Corte en el precedente 'Chocobar' (Fallos: 319:3241), guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las objeciones relacionadas con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones que han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507), al que cabe remitir por razones de brevedad."

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

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