CARDOSO HILDA ESTER c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora en el reclamo de reajuste de haberes previsionales (Cardoso c/ ANSeS) y revocó la sentencia apelada. Dispuso que la movilidad del período 1995-2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo que hubiera resultado de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Hilda Ester Cardoso.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamiento de la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada conforme al precedente "Sánchez" y ordenó practicar la movilidad del período indicado según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las impugnaciones de la actora referentes a la necesidad de revisar el criterio sentado por la Corte en el precedente 'Chocobar' (Fallos: 319:3241), guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las objeciones relacionadas con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones que han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507), al que cabe remitir por razones de brevedad."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.