DE PEDRO TEODORO c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUS- TRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del jubilado y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenando el recálculo de la movilidad de su haber conforme a los precedentes Sánchez, Almada y Badaro. Dispuso que se descuenten los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo si arrojaren una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Teodoro De Pedro (jubilado).
¿A quién se demanda?
INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad del haber jubilatorio, con recálculo del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia apelada, con el alcance previsto en los precedentes "Sánchez" y "Almada". Dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice fijado allí, salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo del mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: los agravios sobre el reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006 "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios'", sin perjuicio de descontar las sumas percibidas por incrementos de decretos del Poder Ejecutivo en ese período.
Considerando 4°: "es admisible el pedido de que se deje sin efecto la decisión de designar expertos para el cumplimiento del fallo, pues esa modalidad fue adoptada por el a quo sin que mediara un requerimiento de las partes".
Considerando 5°: se rechaza el pedido de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, porque dicha norma no se aplicó: el proceso se sustanció como apelación directa en el marco de la ley 23.473, que no preveía la imposición de costas (decreto 2312/86).
Considerando 6°: la tacha de inconstitucionalidad de los arts. 64 y 66 de la ley 25.827 se resuelve remitiendo a "Vargas" (considerando 3°), cuyas consideraciones se dan por reproducidas.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 23.473Seguridad social
- Decreto 2312/86
- Ley 25.827arts. 64, 66 · Presupuesto general de la administracion nacional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Almada, Belia Francisca c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 27/05/2004
- Ortiz, José Gil c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/09/2006
- Vargas, Gerardo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 20/12/2005
- ChocobarCSJN
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