ALVAREZ CONDE DE ADAMO ELBA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de una jubilada y revocó la sentencia apelada, ordenando el reajuste de sus haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006 según la doctrina de los precedentes Sánchez y Badaro. Declaró abstracto el planteo sobre los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463 por su derogación con la ley 26.153 y declaró desierto el planteo de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 25.561 por genérico.
Actor (recurrente): Elba Álvarez Conde de Adamo, titular del beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad jubilatoria aplicable desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y la impugnación de normas de la ley 24.463 y del artículo 41 de la ley 25.561.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la actora; se tuvo por desistido el recurso de la ANSeS; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez"; se ordenó el cumplimiento dentro del plazo del artículo 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período si arrojan una prestación inferior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "las objeciones de la actora referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
Considerando 2°: "los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3°: "resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la titular referentes a los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153."
Considerando 4°: "carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."
Considerando 5°: "a fs. 122 la Administración Nacional de la Seguridad Social ha desistido del recurso ordinario interpuesto."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
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