AIMONETTI BLANCA RENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste por movilidad del haber previsional. Confirmó la sentencia con los alcances de los precedentes Spitale y revocó parcialmente lo decidido según Sánchez, ordenando aplicar el índice fijado en Badaro salvo que los aumentos por decreto resultaran más favorables.
¿Quién es el actor?
Blanca René Aimonetti.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad, incluido el reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos sobre la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declaran procedentes ambos recursos ordinarios; se confirma la sentencia apelada con el alcance fijado en "Spitale" (tasa pasiva de interés); se revoca según lo resuelto en "Sánchez" (criterio de movilidad); y se dispone que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: los agravios de la demandante "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: las críticas de la ANSeS sobre la tasa pasiva de interés "encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 5°: "los restantes cuestionamientos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimados."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- BadaroCSJN · 08/08/2006
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