A.S.L. Y OTRO c/ COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS Y OTRO s/AMPARO
El Juzgado y la Cámara Federal desestimaron in limine una acción de amparo por la cobertura integral de prestaciones de escolaridad y transporte especial para una persona con discapacidad, por considerar que la acción era subsidiaria respecto de la obra social. La Procuración General aconseja revocar esa decisión por tratarse de una cuestión análoga a otro caso ya dictaminado y por falta de explicación sobre la supuesta respuesta negativa de IOMA.
¿Quién es el actor?
S. L. A., representada en autos, persona con discapacidad mental (Síndrome de Down), declarada insana según la denuncia.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral y cancelación de montos adeudados por prestaciones de escolaridad y transporte especial brindadas por el "Instituto Jhaití", que la obra social IOMA solventa sólo en parte.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 5 desestimó in limine la acción, y la Sala III de la Cámara Federal confirmó, sosteniendo que la acción no está dirigida contra la obra social, deudor principal, y que la pretensión contra el Estado Nacional es subsidiaria (cita CSJN, causa A. 1646. XLI, "Agüero"). Fundamentos transcriptos de la Cámara: "... como bien sostiene el juez a quo la presente acción no está dirigida contra la Obra Social, que sería el deudor principal. Por lo tanto, y toda vez que la presente acción de amparo asume respecto del Estado Nacional un carácter subsidiario, condicionada a la falta de respuesta favorable por parte de aquella institución ..., corresponde confirmar la resolución apelada ..."
Dictamen de la Procuración: la cuestión es sustancialmente análoga a la de los autos "P., S. E. c/ Comisión Nac. Asesora para la Integ. de las Pers. Discapacitadas y otro s/ amparo" (S.C. P. N° 943; L. XLIII), por lo que se remite a ese dictamen del 24/4/2008. Señala que el a quo dio por sentado que no hubo rechazo de IOMA, cuando a fs. 90/95 obra una constancia de respuesta negativa de esa entidad; esto exigía explicitar motivos y alcances, lo que no se hizo, reforzando la tacha de arbitrariedad sostenida en la causa "G., O. R. c/ Comisión Nac. Asesora ... s/ amparo" (S.C. G. N° 796; L. XLIII).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la afirmación del a quo sobre la inexistencia de rechazo de la obra social carece de fundamentación, lo que configura arbitrariedad; dada la demora de más de un año desde el inicio del expediente, se aconseja evitar nuevas dilaciones, admitiendo la queja, declarando procedente el recurso extraordinario y revocando la sentencia, sin perjuicio de lo que decida el tribunal tras la sustanciación.
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Fallos que cita
- Agüero, María Magdalena y otro c/ Tucumán, Provincia de y otros s/ acción de amparoCSJN · 06/12/2005
- P., S. E. c/ Comisión Nac. Asesora para la Integ. de las Pers. Discapacitadas y otro s/ amparoCSJN · 24/04/2008
- G., O. R. c/ Comisión Nac. Asesora para la Integ. de las Pers. Discapacitadas y otro s/ amparoCSJN · 24/04/2008
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