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Corte Suprema

TRAVAGLI NELSON RUBEN s/ABUSO DESHONESTO -CAUSA N° 1074-

El Ministerio Público propició hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de Nelson Rubén Travagli, condenado por abuso deshonesto agravado, y revocar la sentencia de la Cámara de Casación Penal que confirmó la individualización de la pena. La arbitrariedad se limitó al tramo en que el tribunal invocó el cargo de director como circunstancia relevante para mensurar la sanción, mientras que el resto de los agravios fueron desestimados por falta de fundamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 131. XLI. RHE
Abuso deshonesto Abuso sexual de menores Encargado de la educacion Individualizacion de la pena Arbitrariedad Recurso extraordinario Casacion Valoracion de la prueba Sana critica In dubio pro reo Doble valoracion de agravante.

Actor/Querellante: Gabriel Czernikier, Ezequiel Zóccoli, Paolo Impagliazzo, Martín Kranevitter y Darío Gaino (damnificados menores de edad, representados por sus padres y la querella).

Demandado/Imputado: Nelson Rubén Travagli, director de un establecimiento escolar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imputación del delito de abuso deshonesto agravado por su condición de encargado de la educación de los damnificados, reiterado en cinco oportunidades (arts. 2, 12, 20 bis inc. 3°, 29 inc. 3°, 40, 41, 55, 127, 119 incs. 1° y 3°, y 122 del Código Penal, ley anterior a la 25.087).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Oral en lo Criminal n° 18 condenó a seis años de prisión, inhabilitación especial por diez años y costas. La Cámara Nacional de Casación Penal (Sala II) declaró parcialmente admisible la queja, confirmó la pena e hizo excluir la referencia al cargo docente. La defensa interpuso recurso extraordinario contra las denegatorias parciales y contra la sentencia de casación sobre la individualización de la pena. El Procurador General propone: desestimar la mayoría de los agravios (valoración de prueba testimonial, pericias psiquiátricas, nulidad de la acusación, ausencia de ley aplicable, tipicidad), y hacer lugar al agravio sobre la individualización de la pena, por contradicción y apartamiento de las constancias de la causa al considerar "relevante" el cargo de director en la mensuración, pese a que el propio tribunal de mérito lo había valorado como circunstancia no doblemente computada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la tacha de arbitrariedad invocada surge evidente de los propios términos de fallo. En primer lugar porque, contradictoriamente, se sostuvo que la individualización de la pena era materia excluida del control casatorio, pero a la vez ingresó en ello y se juzgó que por la magnitud de los hechos y su cantidad, la sanción había sido discernida razonablemente."

"...sin fundamento alguno y apartándose de los antecedentes pertinentes, se afirmó que la referencia al cargo de 'director de la escuela' efectuada por el tribunal de mérito al mensurarla, no había sido 'relevante ni decisiva' a tales fines."

"...los propios jueces del debate al rechazar este agravio del recurso de casación, expresaron que no habían evaluado doblemente la agravante del artículo 122 del Código Penal, pues esa norma alude genéricamente al 'encargado de la educación'; lo que habían valorado fue, 'por si hiciera falta aclararlo, el cargo de director que desempeñaba el acusado, que obviamente le imponía las mayores responsabilidades que terminó violando'."

Sobre la valoración probatoria: "...el a quo procedió, bien que de modo compendioso, a examinar cada uno de los agravios planteados y los rechazó..." y "la Cámara de Casación acudió a la objetada fórmula sobre las restricciones en cuanto al alcance de su competencia... pero estimo que en el sub júdice ello no ha significado dejar de cumplir con la revisión del fallo que exigen los artículos 8.2.h de la Convención Americana... y 14.5 del Pacto..."

Sobre la tipicidad: la ley 25.087 no volvió atípicos los hechos, pues "la sucesión de leyes no ha vuelto atípicos hechos como los de autos".

¿Cómo votaron los jueces?

Se trata de un dictamen individual del Procurador; no consta votación del tribunal. En la queja de casación, la Sala II resolvió "por mayoría", sin que el dictamen detalle la disidencia.

Normas que cita

  • Ley 25.087Codigo penal
  • CParts. 2, 12, 20 bis, 29, 40, 41, 55, 119, 122, 127, 275, 109, 245 · Codigo penal
  • CPPNarts. 3, 456, 472 · Codigo procesal penal
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 18
  • CADH (Internacional)art. 8.2.h
  • PIDCP (Internacional)art. 14.5

Fallos que cita

  • CasalCSJN · 20/06/2005 · Fallos 328:3399
  • MerloCSJN · Fallos 328:4568
  • GiroldiCSJN
  • Fallos 318:2056CSJN
  • Fallos 307:2377CSJN
  • Fallos 320:2145CSJN
  • Fallos 323:959CSJN
  • Fallos 314:481CSJN
  • Fallos 315:2677CSJN
  • Fallos 317:711CSJN
  • Fallos 319:366CSJN
  • Fallos 323:2461CSJN
  • Fallos 319:1728CSJN
  • Fallos 319:123CSJN
  • Fallos 323:1421CSJN

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