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Corte Suprema

IBAÑEZ RODOLFO HORACIO Y OTROS c/ EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS Y OTRO s/COBRO DE SALARIOS

El trabajador Rodolfo Horacio Ibáñez y otros reclamaron la devolución de cuotas sociales retenidas por la empleadora, y la Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para condenar también a la Unión Ferroviaria. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia porque la Cámara se apartó de las constancias de la causa al declarar extemporáneos agravios que la propia codemandada había presentado en tiempo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 43. XXIX. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Apartamiento de constancias de la causa Cuotas sociales Devolucion de sumas retenidas Preclusion Perentoriedad de plazos Union ferroviaria Derecho de defensa Relacion laboral

¿Quién es el actor?

Rodolfo Horacio Ibáñez y otros.

¿A quién se demanda?

Empresa Ferrocarriles Argentinos y la Asociación Sindical Unión Ferroviaria (codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

devolución de sumas retenidas por la empleadora en concepto de cuotas sociales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la Unión Ferroviaria, dejó sin efecto la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó que se dicte nuevo fallo conforme lo expresado. Las costas se impusieron por su orden de rechazo (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la recurrente, relacionados con el apartamiento de las constancias de la causa, habilitan la vía extraordinaria en los términos de la doctrina de la arbitrariedad. Ello es así, pues la afirmación del tribunal de alzada acerca de la situación procesal de la codemandada colisiona abiertamente con las actuaciones de fs. 29/33, 34, 161/163 y 173/178, de las cuales se desprende que la apelante contestó la demanda, concurrió a la audiencia, opuso excepciones y contestó los agravios de la actora pues la decisión de la instancia anterior le había sido favorable."

"En tal sentido, en el sub examine no resultaba procedente la remisión a los fundamentos del fallo n° 18.370 del registro de la cámara a quo, máxime cuando fue ése el único argumento utilizado para revocar la decisión del tribunal inferior en grado."

"Por tal circunstancia, el fallo es descalificable como acto jurisdiccional en la medida en que se ha apartado inexplicablemente de las constancias de la causa y, por ello, no da respuesta a los argumentos que esgrimió la parte en defensa de sus derechos. Media pues, en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen conculcadas (art. 15 de la ley 48), sin que lo expuesto implique pronunciamiento sobre la solución que, en definitiva, corresponda otorgar al litigio."

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallo n° 18.370 de la Sala VIII de la CNATCNAT Sala VIII

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