GALVEZ ESTHER s/S/ESTAFA EN TENTATIVA
El Procurador General dictaminó en una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 14 y el Juzgado de Garantías N° 3 de San Martín por una causa de estafa y uso de DNI falso. Propone que sea la justicia federal de la Ciudad de Buenos Aires la que continúe interviniendo, por tratarse de un hecho inescindible vinculado a una condena previa por falsificación de documento público.
¿Quién es el actor?
Silvia Montes, denunciante, víctima de la utilización de su documento nacional de identidad.
Demandado / imputado: Esther Gálvez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
investigación por los delitos de estafa en tentativa y uso de documento nacional de identidad falso, en concurso ideal, cometidos mediante préstamos personales en la firma "Forma Créditos" (San Miguel), compras a crédito en comercios de Morón y la adquisición de una tarjeta del Banco Compañía Financiera Argentina.
Qué se dictaminó: "...corresponde a la justicia federal de esta ciudad, donde recayó la condena en orden al delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, continuar con el trámite de estas actuaciones, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 324:3863 y 4341)."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así opino, toda vez que las constancias del legajo no permiten descartar -a esta altura de la investigación- la utilización, para el desarrollo de las maniobras defraudatorias en sede provincial, del mismo DNI apócrifo usado para gestionar los créditos en esta Capital."
"...en cuanto a que el juzgamiento de los delitos previstos en el artículo 33, inciso 'd', de la ley 17.671 y sus modificatorias, es privativo del fuero de excepción (Fallos: 308:1720), y en atención al carácter inescindible de la conducta a investigar -estafa cometida mediante el uso de un DNI falso, que concurrirían en forma ideal- corresponde a la justicia federal de esta ciudad..."
"...si el hecho motivo del conflicto forma parte de un mismo contexto delictivo que se habría desarrollado en distintas jurisdicciones, la elección de alguna de ellas deberá determinarse atendiendo a las exigencias planteadas por la economía procesal, la necesidad de favorecer la marcha de la administración de justicia y la defensa de los imputados (Fallos: 328:3909)."
Se señala que no existe en sentido estricto una contienda negativa, ya que los jueces no se atribuyeron recíprocamente la competencia (Fallos: 328:2804 y 329:2130), aunque se aplica igualmente el criterio de economía procesal.
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Normas que cita
- Ley 17.671art. 33 inciso d
Fallos que cita
- Fallo sin carátula indicadaCSJN · Fallos 328:3909
- Fallo sin carátula indicadaCSJN · Fallos 308:1720
- Fallo sin carátula indicadaCSJN · Fallos 324:3863
- Fallo sin carátula indicadaCSJN · Fallos 328:2804
- Fallo sin carátula indicadaCSJN · Fallos 329:2130
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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