B.L.H. c/ COMISION NAC. ASESORA PARA LA INTEG. DE LAS PERS. DISCAPAC. Y OTRO s/AMPARO
Un niño con Síndrome de Down reclamó al Estado Nacional la cobertura integral de prestaciones de escolaridad y transporte especial brindadas por un instituto, con cargo a la obra social. La Cámara había rechazado in limine la acción por considerarla subsidiaria, pero la Procuración General aconseja revocar esa decisión por arbitraria, al no haberse explicado la falta de respuesta de la obra social.
¿Quién es el actor?
L. H. B., representado en la causa, afectado por una discapacidad mental (Síndrome de Down).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral y cancelación de montos adeudados por prestaciones de escolaridad y transporte especial brindadas por el "Instituto Jhaití", solventadas sólo en parte por la obra social IOMA.
¿Qué se resolvió?
el dictamen aconseja hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia de la Cámara. La Sala III había confirmado el rechazo in limine de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...como bien sostiene el juez a quo la presente acción no está dirigida contra la Obra Social, que sería el deudor principal. Por lo tanto, y toda vez que la presente acción de amparo asume respecto del Estado Nacional un carácter subsidiario, condicionada a la falta de respuesta favorable por parte de aquella institución (conf. CSJN, doctrina de la causa A.1646.XLI, 'Agüero, María Magdalena y otro c/ Tucumán, Provincia de y otros s/ acción de amparo', del 6-12-2005), corresponde confirmar la resolución apelada..." (fundamento de la Cámara, considerando III).
La cuestión es sustancialmente análoga a la de la causa "P., S. E. c/ Comisión Nac. Asesora para la Integ. de las Pers. Discapacitadas y otro s/ amparo" (S.C. P. N° 943; L. XLIII), por lo que se remite a ese dictamen.
El a quo afirmó que no se encontraba configurado el rechazo de IMOS, cuando a fs. 90/95 obra una constancia que daría cuenta de la respuesta negativa de esa entidad. Esto exigía explicitar los motivos de esa afirmación, lo que no se hizo, reforzando la crítica de arbitrariedad.
Desde el inicio del expediente transcurrió más de un año; para evitar nuevas demoras se aconseja resolver de inmediato, sin perjuicio de lo que corresponda tras la sustanciación.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Agüero, María Magdalena y otro c/ Tucumán, Provincia de y otros s/ acción de amparoCSJN · 06/12/2005
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