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Corte Suprema

TAPIA GOMEZ BLANCA c/ s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO VERIFICADO AL BANCO EUROPEO PARA AMERICA LATINA

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido por el Banco Europeo para América Latina y dejó sin efecto la sentencia que verificó su crédito, por falta de fundamentación suficiente en la determinación del saldo deudor y en la reducción de intereses. Los agravios sobre legitimación de la síndico y facultades del juez concursal fueron desestimados por tratarse de cuestiones de derecho común ajenas a la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 137. XXXV. RHE
Recurso extraordinario Queja Verificacion de credito Concurso preventivo Revision de credito Peritaje contable Fundamentacion suficiente Intereses usurarios Defensa en juicio Arbitrariedad de sentencia

¿Quién es el actor?

Banco Europeo para América Latina S.A. sucursal Argentina (titular del crédito insinuado en el concurso).

¿A quién se demanda?

Blanca Tapia Gómez (concursada, cuyo crédito fue objeto de revisión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión y determinación del crédito verificado al banco en el concurso de la deudora.

¿Qué se resolvió?

Mayoría de la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Desestimó los agravios relativos a la legitimación de la síndico y a las facultades del juez concursal para declarar la inoponibilidad del convenio, por remitir a temas de derecho común. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del apelante vinculados con la determinación del crédito que le fue verificado, suscitan cuestión federal para habilitar la vía intentada, pues no obstante que las decisiones que declaran la improcedencia de los remedios locales no justifican -como regla- el otorgamiento del recurso extraordinario, ello no es óbice para invalidar lo decidido cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, la resolución carece de fundamentación suficiente y frustra una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados (art. 18 de la Constitución Nacional; Fallos: 311:1446; 313:215; 321:2301, entre otros)."

"el sentenciante rechazó el aludido recurso local sin considerar los argumentos expuestos por el banco a fin de desvirtuar la eficacia probatoria del peritaje contable producido en sede penal, y sin examinar si existían otros elementos de prueba eventualmente suficientes para acreditar la composición del saldo deudor en el monto cuya verificación fue solicitada."

"la sentencia carece de la fundamentación suficiente, dado que verificó el crédito en un monto muy inferior al insinuado, sin explicar cuáles eran las pautas que consideraba razonables para resolver el punto."

"en él se ha omitido el tratamiento de cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la correcta decisión de la causa, con grave menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad."

¿Cómo votaron los jueces?

votaron por declarar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimar la queja.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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