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Corte Suprema

BRODER ZULEMA VALENTINA Y OTRO c/ BANCO BANKBOSTON Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en los reclamos por depósitos bancarios y fondos comunes de inversión derivados de la pesificación. Reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar ajustado por CER más intereses del 4% anual, y rechazó las demandas por fondos comunes de inversión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 240. XXXIX. REX
Pesificacion Depositos bancarios Fondos comunes de inversion Decreto 1570/01 Amparo Cer Intereses Reintegro en pesos Recurso extraordinario Massa.

¿Quién es el actor?

Zulema Valentina Broder y otro.

¿A quién se demanda?

Banco Bank Boston y otro; el Estado Nacional y otros en las causas acumuladas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo contra el régimen de pesificación de depósitos bancarios y de fondos comunes de inversión dispuesto por el Decreto 1570/01 y normas concordantes.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. En fondos comunes de inversión se rechazaron las demandas. En depósitos bancarios se declaró el derecho de los actores a obtener el reintegro en pesos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER, más intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta y sumas entregadas por medidas cautelares, sin perjuicio del límite pecuniario fijado por la cámara y de las exclusiones por canje por bonos o aplicación a fines específicos. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006 (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." "En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa M.245.XXXIX. 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre de 2007 a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente." El tribunal señala la "excepcional situación suscitada en esta clase de causas" y dispone devolver las actuaciones directamente a primera instancia.

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