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Corte Suprema

MAINO ANITA ELISA c/ P.E.N.-LEY 25561-DTOS. 1570/01 214/02 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO-LEY 25.561

La Corte Suprema confirmó parcialmente la sentencia que había reconocido el crédito de la actora en el marco de la pesificación y las disposiciones de emergencia de la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Rodríguez (R.299.XLI) y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para determinar el monto del crédito conforme a sus pautas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1796. XLII. REX
Pesificacion Ley 25.561 Emergencia economica Decretos 1570/01 y 214/02 Conversion a pesos Obligaciones en dolares Confirmacion parcial Remision a precedente Determinacion del credito Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Anita Elisa Maino.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional), en el marco de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de la conversión a pesos y pesificación de obligaciones en dólares, en el marco de la emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se confirmó parcialmente la sentencia apelada, en los términos y con los alcances del precedente "Rodríguez". Las actuaciones se devuelven al tribunal de origen para que determine el crédito de la parte actora conforme a las pautas de ese fallo. Costas a la demandada. Por la excepcionalidad de la materia, se dispuso la devolución directa de las actuaciones y la notificación a cargo del tribunal a quo, dado que el precedente remitido está publicado en la página web de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa R.299.XLI 'Rodríguez, Ramona Esther y otro c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo s/ ley 25.561', sentencia del 29 de abril de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus respectivos votos emitidos en la mencionada causa."

"Por su parte, los jueces Highton de Nolasco y Maqueda se remiten, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en la causa C.124.XL 'Cabrera, Gerónimo Rafael y otro c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561', del 13 de julio de 2004 (Fallos: 327:2905)."

"Por ello, por mayoría, se confirma parcialmente la sentencia apelada, en los términos y con los alcances indicados en el mencionado precedente 'Rodríguez'."

No se registran votos en disidencia en el texto; la firma es unánime en cuanto a la remisión, aunque los fundamentos de fondo se encuentran en los precedentes citados.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rodríguez, Ramona Esther y otro c/ PEN - ley 25.561CSJN · 29/04/2008
  • Cabrera, Gerónimo Rafael y otro c/ P.E.N. - ley 25.561CSJN · 13/07/2004 · Fallos 327:2905
  • Aselle, Oscar Rubén y otro c/ Estado Nacional y otroCSJN
  • Docabo, Antonio c/ PEN - ley 25.561 (Galicia)CSJN
  • Engelberger, Mabel E. c/ Estado Nacional y otrosCSJN
  • Filipo, Marta y otro c/ Banco Provincia y otrosCSJN
  • González Ríos, Andrés c/ PEN - BCRA - HSBCCSJN
  • Mallamaci, Assunta María c/ PEN - ley 25.561 (Provincia)CSJN
  • Pérez, Carlos Crecencio y otra c/ PEN y otroCSJN
  • Rodríguez, Sonia del Carmen c/ PEN - ley 25.561CSJN
  • Rubino, Antonio Ángel c/ PEN - ley 25.561 (Pcia.)CSJN
  • Sisto, Ricardo Francisco c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires y otrosCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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