UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL c/ CONSULTAR EMPRENDIMIENTO Y NEGOCIOS S.A. s/SUMARIO
El abogado de la parte actora recurrió la regulación de sus honorarios fijada en $ 10.000 por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, por considerarla insuficiente y arbitraria. La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, por falta de fundamentación adecuada en el apartamiento de los mínimos arancelarios y por contradicciones en la calificación de la acción.
¿Quién es el actor?
Universidad Tecnológica Nacional (en la causa principal); el recurrente es el letrado de la parte actora, que reclama sus honorarios.
¿A quién se demanda?
Consultar Emprendimientos y Negocios S.A. (C.E.N.S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de un inmueble (frigorífico) cedido en concesión, por incumplimiento de las obligaciones del contrato. El juez de grado la calificó inicialmente como no posesoria y luego el valor económico del pleito se estimó como si lo fuera.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Sala B) modificó la regulación de honorarios del letrado de la actora y la fijó en $ 10.000. El dictamen de la Procuración General propone hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver las actuaciones al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el art. 13 de la ley 24.432, faculta a los jueces a regular honorarios sin atender a montos o porcentajes mínimos, exigiendo que la resolución que así lo disponga exprese, bajo sanción de nulidad, el fundamento circunstanciado de las razones que la justifican..." (citando Fallos: 321:2449; 322:723; 324:521).
"...el importe regulado aparece como meramente discrecional, ya que omite toda referencia al curso de razonamiento seguido para arribar al mismo, y no alcanza a configurar, a mi ver, el fundamento explícito y circunstanciado que, como se ha visto, exige la ley."
"...la sentencia aparece confusa y contradictoria, toda vez que comenzó admitiendo que la de autos no se trataba de una acción posesoria, pero luego consideró el valor económico del pleito como si lo fuera."
El dictamen aclara que no emite opinión sobre el mérito de la labor profesional, la base regulatoria ni la razonabilidad de la regulación definitiva, por ser materia ajena a la jurisdicción federal del art. 14 de la ley 48.
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Normas que cita
- Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
- Ley 21.839arts. 7, 32 · Aranceles y honorarios de abogados
- CCarts. 1052, 1054 · Codigo civil
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fisco Nacional Dirección General Impositiva c/ El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo, Edificación y Crédito Ltda.CSJN · 10/05/1999 · Fallos 322:723
- Fallos 319:1111CSJN
- Fallos 323:1504CSJN
- Fallos 321:2449CSJN
- Fallos 324:521CSJN
- Fallos 314:1144CSJN
- Fallos 316:1205CSJN
- Fallos 322:444CSJN
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