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Corte Suprema

ALLENDE LUIS MARIA c/ ROLDAN MIRTA ESTELA Y OTRO s/INCIDENTE

El actor Luis María Allende y la demandada Mirta Estela Roldán discutieron la regulación de honorarios del escribano interviniente en la causa, que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, confirmó. La Procuración General dictaminó que la sentencia es arbitraria por no haber tratado los agravios oportunamente planteados y propició hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 284. XXXVII. RHE
Regulacion de honorarios Escribano Arancel notarial Decreto 1208/87 Derogacion Arbitrariedad Fundamentacion Recurso extraordinario Queja Sucesion testamentaria

¿Quién es el actor?

Luis María Allende.

¿A quién se demanda?

Mirta Estela Roldán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios del escribano interviniente en un proceso sucesorio (inventario de un testamento, custodia en caja de seguridad y protocolización).

¿Qué se resolvió?

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y ordenar que los autos vuelvan al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Se sugirió además correr vista al defensor oficial ante la Corte, dado el interés de menores e incapaces en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tacha de arbitraria a la sentencia, y reprocha que la misma no fue normativamente fundada, pues no mencionó la disposición legal sobre la cual se sustenta, ni aplicó la norma vigente…"

"…ninguna de las cuestiones reseñadas en el ítem que antecede, oportunamente propuestas por la recurrente, y eventualmente conducentes para la solución del caso, fueron examinadas por el juzgador, sin que diera, tampoco, razón suficiente para su rechazo, por lo que la resolución carece de base adecuada para sustentarla."

"Máxime si se tiene presente que V.E. dejó expresamente establecido que es arbitrario el auto regulatorio, cuando la resolución respectiva se limita a efectuar una mera cita de las disposiciones arancelarias, utiliza pautas de excesiva latitud y omite pronunciarse sobre articulaciones serias y conducentes para la decisión respectiva…"

"Todo lo cual autoriza a descalificar el fallo en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, sin que ello implique abrir juicio acerca de la base regulatoria que corresponda adoptar, ni respecto de la norma aplicable y razonabilidad de la regulación definitiva."

Normas que cita

  • Decreto 1208
  • Decreto 2284
  • Decreto 2424
  • Decreto 240
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • CCart. 1627 · Codigo civil

Fallos que cita

  • Fallos 308:1837CSJN
  • Fallos 308:1079CSJN
  • Fallos 323:1504CSJN
  • Fallos 312:115CSJN
  • Fallos 306:1963CSJN
  • Fallos 310:566CSJN
  • Fallos 316:2166CSJN
  • Fallos 316:1575CSJN

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