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Corte Suprema

FUNCIA LYDIA EMILIA Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

Los actores, titulares de depósitos bancarios y de fondos comunes de inversión, reclamaron contra el Estado Nacional por la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas, rechazó la demanda en lo referente a los fondos comunes de inversión y reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos bancarios con la conversión a $ 1,40 por dólar ajustada por CER más intereses al 4% anual no capitalizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1263. XLI. REX
Pesificacion Ley 25.561 Depositos bancarios Fondos comunes de inversion Cer Amparo Reintegro de depositos Intereses 4% anual Recurso extraordinario Corralito

¿Quién es el actor?

Lydia Emilia Funcia y otros (trece causas acumuladas, entre ellas Andrés, Anibaldi de Piluso, Cerviño, Damiani, Giannico, Gimeno, Hernández, Pennisi, Pisano, RM y A SRL y Salvia).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y, en algunos casos, el Banco Central de la República Argentina y entidades bancarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares y de cuotas de fondos comunes de inversión, dispuesta por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, y reclamo de la diferencia de valor.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. En cuanto a los fondos comunes de inversión se rechaza la demanda en los términos de la causa "Mata Peña". En cuanto a los depósitos bancarios se declara el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas por la entidad y las entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento queda sujeto al límite pecuniario de lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación de los fondos a fines específicos. Las costas se imponen por su orden en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa M.245.XXXIX. 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre del 2007 a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."

"En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose publicado el texto de los precedentes a los que se remite en la página web del Tribunal, procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia."

Nota: el fallo es unánime en su parte dispositiva; el juez Fayt se remite además a su voto en la causa "Piriz".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006
  • Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otroCSJN · 11/12/2007
  • KujarchukCSJN · 28/08/2007
  • Piriz, María Marcela c/ P.E.N.CSJN · 06/03/2007

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