JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PAROLIN MARIO ANTONIO Y OTROS c/ SAQUER ADIB s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedentes las quejas y formalmente admisibles los recursos extraordinarios, confirmando la sentencia apelada en el marco de la emergencia económica por remisión a la causa Longobardi. Desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.820 y no atendió a los planteos vinculados con la ley 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 363. XL. RHE
Emergencia economica Ley 25.820 Ley 26.167 Ejecucion Recurso extraordinario Queja Inconstitucionalidad Costas en el orden causado Precedente longobardi

Actor (ejecutantes): Mario Antonio Parolín y otros.

Demandado (ejecutado): Adib Saquer.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de las cuestiones vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedentes las quejas, admisibles formalmente los recursos extraordinarios de ambas partes y, con el alcance indicado, confirmó la sentencia apelada. Desestimó la inconstitucionalidad de la ley 25.820 planteada en la queja P.370.XL y no corresponde atender a los planteos vinculados con la ley 26.167. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."

"Por ello, por mayoría, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declaran procedentes las quejas, formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos por los ejecutantes y el ejecutado, respectivamente, y con el alcance indicado, se confirma la sentencia apelada."

"Asimismo, se desestima el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.820 formulado a fs. 52 de la queja P.370.XL., y atento a la forma en que se decide no corresponde atender a los planteos vinculados con la ley 26.167 obrantes a fs. 65/66 y 68/69 de la citada queja."

"Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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