JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GIGGLIA PEDRO c/ PEN s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en amparos iniciados por ahorristas contra el corralito bancario. Reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos en dólares convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 661. XLIV. REX
Corralito Depositos en dolares Pesificacion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Amparo Cer Reintegro de depositos Emergencia economica

¿Quién es el actor?

Pedro Gigglia y otros ahorristas (causa líder de una serie de más de cien expedientes acumulados).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses afectados por las leyes y decretos de emergencia económica (Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02) que los convirtieron a pesos.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER, con intereses del 4% anual no capitalizable, deduciendo los pagos previos. Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Por remisión a la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), dado que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Se transcribe la fundamentación decisoria: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Asimismo, la Corte precisó que el reconocimiento del derecho "lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles." No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007

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