JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CORREA JULIO CESAR c/ ESTADO NACIONAL (FUERZA AEREA ARGENTINA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Procuración General opinó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara que revocó el reconocimiento del beneficio por depresión reactiva de un militar retirado, por fundamentación arbitraria. Propone que otros jueces dicten un nuevo pronunciamiento, sin adelantar su solución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1059. XXXV. RHE
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Fundamentacion Beneficio previsional militar Depresion reactiva Relacion causal Actos de servicio Ley 19.101 Ley 9688 Cuestion federal.

¿Quién es el actor?

Julio César Correa, suboficial ayudante retirado de la Fuerza Aérea Argentina.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio del art. 76, inc. 2°, ap. b de la Ley 19.101 (personal militar), con las diferencias desde el retiro, por una depresión reactiva que el actor atribuye a los actos de servicio, más la indemnización de la Ley 9688 de accidentes de trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar al beneficio, y rechazó la demanda. La Procuración opina que ese fallo es arbitrario y que corresponde dejarlo sin efecto y devolver los autos para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]a alzada fundó su resolución a los efectos de revocar la del juez de grado, en un excesivo rigor formal, ya que valoró el hecho fuera de contexto, y en forma desvinculada con la totalidad de las probanzas producidas, tomando como único elemento de ponderación de la cuestión fáctica substancial de la causa, el informe del Cuerpo Médico Forense de Chaco..."

"[E]l a quo omitió una adecuada apreciación de probanzas producidas y valoradas, a mi criterio, con razonabilidad por el magistrado de primera instancia, relativas a que la enfermedad incapacitante que padeció el actor... tuvo relación causal con la tarea desempeñada para la demandada."

Se señala el informe de la perito psiquiatra de oficio, según el cual los trastornos guardan "relación con las situaciones de trabajo denunciadas, que actuaron como factor desencadenante", y que la alzada no se ocupó de desmerecerlo ni de los peritajes y expedientes administrativos.

"[E]l fallo de la alzada se pronunció sobre cuestiones no propuestas por el recurrente" y omitió tratar los agravios sobre la indemnización de la Ley 9688.

Conclusión: "sin que... el señalamiento de dichos defectos de fundamentación importe abrir juicio alguno sobre como deberá dirimirse, en este aspecto substancial, el conflicto".

Normas que cita

  • Ley 19.101art. 76 · Regimen
  • Ley 9688arts. 1, 8, 22
  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 36 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.