HELGUERO RAMON MARCIAL c/ GRECO HERMANOS S.A. s/RIESGO O VICIO DE LA COSA
El actor reclamó indemnización por el infarto de miocardio que, según sostuvo, se originó en las tareas de carga de cajones de vino que realizaba para la demandada. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y descalificar la sentencia de la Cámara, que revocó la condena de primera instancia sin valorar adecuadamente la prueba testimonial, pericial y médica.
¿Quién es el actor?
Ramón Marcial Helgero.
¿A quién se demanda?
Greco Hermanos S.A.; citada en garantía: Compañía de Seguros Generales La Tercera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daño material y moral derivada de una incapacidad total y permanente (infarto agudo de miocardio con aneurisma de ventrículo izquierdo) que el actor atribuye a sus tareas de carga y acopio de cajones de vino de diez botellas (aprox. 20 kilos cada uno), en razón de dos cajones por vez.
¿Qué se resolvió?
el Procurador General dictaminó que la Corte haga lugar a la queja, declare procedente el recurso extraordinario, deje sin efecto la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y devuelva los autos para un nuevo pronunciamiento. Este es un dictamen, no una decisión de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sostengo, asimismo, como relevante el informe pericial médico, el que fue ignorado por la Alzada, ya que del mismo parecería inferirse que para el experto, valorando los estudios efectuados obrantes en la causa, y los realizados a posteriori, además del examen físico que le practicara al actor, el trabajo que éste desempeñaba, actuó como indudable elemento generador del infarto de miocardio sufrido por el accionante."
"Tal es, a mi criterio, lo que acontece en estos autos, donde la persuasión sobre la veracidad de una prueba, no configura el cumplimiento de la debida fundamentación que debe contener una sentencia judicial, y obliga, por tanto, a los jueces de la causa a buscar en los demás elementos probatorios el mayor grado de verosimilitud de los hechos ocurridos, máxime cuando muchos de éstos han servido al Inferior para arribar a conclusiones opuestas."
"Por todo lo expuesto, estimo que debe descalificarse la sentencia de la Alzada en cuanto se limitó a revocar la sentencia del Inferior, apartándose de las constancias de la causa, o valorándolas, conforme señalara, en forma aislada."
Se aclara que el dictamen invoca la doctrina de la arbitrariedad, pues la valoración de la prueba fue parcial y no se ponderaron testimonios de compañeros de trabajo ni el informe del médico de la empresa.
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