Enrique Carreras c/ Municipalidad Oe la Ciudad de Buenos Aires
El actor reclamó la nulidad del decreto que le limitó su cargo de capataz y el cómputo de las remuneraciones dejadas de percibir para el haber jubilatorio. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había reconocido ese derecho, por apartarse de las constancias de la causa y por contradicción entre su confirmación de la validez del decreto y el reconocimiento de las diferencias salariales.
¿Quién es el actor?
Enrique Carreras.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del decreto 6018/77, reposición en el cargo jerárquico del que fue limitado e indemnización del daño material y moral. En la etapa recursiva, el reclamo concreto era el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por la limitación en el cargo de conducción, a los fines del cómputo del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo de fs. 364/367, con costas. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien los agravios de la demandada remiten a cuestiones de índole procesal y de derecho público local -cuales son la determinación de las pretensiones de las partes y la interpretación y aplicación de la ordenanza 43.662-, ajenas, como regla y por su naturaleza, a la vía extraordinaria federal, cabe hacer excepción a dicho principio cuando, a partir de premisas que se apartan de las constancias de la causa, el tribunal formula conclusiones contradictorias, lo cual descalifica la sentencia como acto judicial."
"Que, en efecto, las constancias del expediente no permiten inferir, como lo hace el a quo, que ha mediado reconocimiento por parte de la municipalidad del derecho del agente a percibir las remuneraciones que habrían correspondido a quien desempeñase la función de capataz desde julio de 1977 (...) hasta junio de 1984 (...). Por el contrario, la demandada consintió el fallo de la primera instancia, que declaró la validez del decreto impugnado y rechazó la demanda, sin que ninguna conducta posterior revele la voluntad de sanear un acto eventualmente viciado."
"Como consecuencia de la inadecuada apreciación de las constancias de la causa, el a quo confirmó el fallo de la instancia anterior en lo principal (es decir, en cuanto a la validez del decreto 6018/77) y, no obstante, reconoció el derecho del actor a computar su haber jubilatorio de acuerdo con las retribuciones que habría percibido de haber prosperado la impugnación de nulidad. En tales condiciones, el fallo incurre en contradicción y no constituye derivación razonada del derecho vigente, con ajuste a las circunstancias comprobadas de la causa."
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Normas que cita
- 43.662 (Caba)
- 44.391 (Caba)
- Decreto 6018 (Caba)
Fallos que cita
- Carreras, Enrique c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 24/09/1991
- Fallos 300:898CSJN
- Fallos 307:1092CSJN
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