GAGLIANO LUCIANO c/ PEN LEY 25.561 DTOS. 1570/01 Y 214/02 s/AMPARO
Los ahorristas promovieron amparos contra el Estado Nacional y el Poder Ejecutivo por la pesificación de depósitos bancarios y fondos comunes de inversión dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció a los actores el derecho a la restitución de los depósitos bancarios en dólares, convertidos a $1,40 por dólar y ajustados por CER, más intereses del 4% anual no capitalizable.
¿Quién es el actor?
Luciano Gagliano y otros ahorristas, en los distintos amparos acumulados.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) y, en algunos casos, entidades bancarias y el BCRA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de depósitos y fondos comunes de inversión en dólares convertidos a pesos por aplicación de la pesificación.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Respecto de los fondos comunes de inversión se rechazó la demanda, conforme a lo decidido en "Mata Peña". Respecto de los depósitos bancarios se declaró el derecho de los actores a obtener el reintegro en pesos a la relación de $1,40 por dólar ajustado por CER, más intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de los precedentes "Massa" (CSJN, 27/12/2006) respecto de los depósitos bancarios, y de "Mata Peña" (CSJN, 11/12/2007) respecto de los fondos comunes de inversión. Expresó que las cuestiones planteadas en los depósitos son sustancialmente análogas a las resueltas en "Massa". Asimismo, precisó que el reconocimiento del derecho queda limitado por el monto que resulta de lo decidido por la cámara y excluye los casos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores). Los descuentos por pagos a cuenta deben computarse según lo establecido en "Kujarchuk" (CSJN, 28/08/2007).
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
- Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparoCSJN · 11/12/2007
- KujarchukCSJN · 28/08/2007
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