JurisprudenciaARG
Corte Suprema

EFFLIND JORGE RICARDO c/ AMANCAY S.A. s/INCAPACIDAD Y DESPIDO

Un trabajador que sufrió un grave accidente en el ámbito laboral reclamó la indemnización por accidente de trabajo fundada en la ley 9688. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, por considerarla arbitraria por sus fundamentos contradictorios e insuficientes, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 130. XXXIII. RHE
Arbitrariedad de sentencia Accidente de trabajo Ley 9688 Responsabilidad del empleador Fundamentacion de sentencias Debido proceso Articulo 18 constitucion nacional Recurso extraordinario Recurso de queja Cuestion de hecho y prueba

¿Quién es el actor?

Jorge Ricardo Efflind.

¿A quién se demanda?

Amancay S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo fundada en la ley 9688, por un grave accidente sufrido por el actor.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de fs. 373/376 y su aclaratoria de fs. 389, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la sentencia atacada se apoya en conclusiones contradictorias que derivan de un análisis superficial e insuficiente de los elementos relevantes de la litis."

"...al considerar la cuestión relativa a la eventual responsabilidad del empleador por el grave accidente sufrido por el demandante, la alzada -por medio del voto que hizo mayoría-... concluye 'que el siniestro de marras ocurrió en "ocasión" del trabajo' (fs. 375, segundo párrafo). Sin embargo, seguidamente... se limita a sostener que ella 'carece de precisión respecto a las circunstancias en que habría sucedido el hecho dañoso y no me persuade en cuanto a que el accidente haya sido "en ocasión del trabajo"'."

"...no cabe aceptar que los reproches que merece el pronunciamiento llegarían a disiparse si se considerase que en la primera de las conclusiones reseñadas pudo haberse incurrido en una omisión de carácter material... pues... las escuetas consideraciones que rodean a aquélla no permiten inferir de manera inequívoca una consecuencia del sentido indicado..."

"...la exigencia del adecuado servicio de justicia -que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional- se sustenta en la necesidad de que las sentencias judiciales tengan fundamentos serios y que constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa."

"...lo resuelto guarda relación directa e inmediata con la lesión a las garantías constitucionales que ha invocado el recurrente y corresponde su descalificación sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 9688
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • Fallos 147:45CSJN
  • Fallos 236:27CSJN
  • Fallos 261:209CSJN

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