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Corte Suprema

BALONI ANA MARIA c/ C.A.S.F.E.C. s/SALARIOS DE ENFERMEDAD-DIFERENCIAS-LIQUIDA- CION FINAL-RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY- RECURSO EXTRAORDINARIO C.S.J.N.

La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que denegó la inaplicabilidad de ley en un incidente de levantamiento de embargo sobre una cuenta bancaria de la ANSeS. Propone dejar sin efecto la sentencia por carecer de fundamentación suficiente y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1183. XXXVI. RHE
Embargo Levantamiento de embargo Ejecucion de honorarios Continuadora juridica Anses Recurso extraordinario Arbitrariedad Sentencia definitiva Cuestion federal Derecho de defensa

¿Quién es el actor?

Ana María Baloni.

¿A quién se demanda?

Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio, ahora ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Levantamiento de un embargo trabado sobre una cuenta bancaria de la ANSeS en una ejecución de honorarios derivada de un juicio laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Concepción del Uruguay revocó el levantamiento del embargo, por considerar que la ejecutada había reconocido ser continuadora jurídica de C.A.S.F.E.C. El Superior Tribunal de Entre Ríos denegó el recurso de inaplicabilidad de ley y el recurso extraordinario, por considerar que la resolución era dictada en ejecución de sentencia y que no existía sentencia definitiva. El Procurador dictamina que corresponde admitir la queja y revocar esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Creo que el recurso interpuesto deberá tener favorable acogida, debido a que la sentencia dictada por la Cámara local debe ser tomada como definitiva a los efectos procesales pertinentes." Se señala que, en caso de fundarse el recurso extraordinario en arbitrariedad, corresponde considerarla en primer término, y que el sentenciador "no ha dado una base sólida a su decisión, lo que permite descalificarla como acto jurisdiccional". Se agrega que de quedar firmes las aseveraciones del Superior Tribunal local, podría comprometerse la renta pública y se obstaría la posibilidad de replantear la cuestión federal (cfr. Fallos 311:1397).

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 2741
  • Decreto 1353
  • Ley 24.463art. 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.624art. 24 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
  • Ley 11.672 (Provincia De Buenos Aires)art. 66

Fallos que cita

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