DE MAIO ALBERTO JOSE c/ s/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR LA FALLIDA AL CREDITO DE FORRAJERA CANALS S.R.L.
El fallido interpuso recurso de queja contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que rechazó su revisión de un crédito verificado en la quiebra de Alberto De Maio. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia por arbitrariedad y ordenar dictar una nueva conforme a derecho.
¿Quién es el actor?
Alberto De Maio (fallido), que promovió el incidente de revisión.
¿A quién se demanda?
Forrajera Canals S.R.L., acreedora que verificó el crédito.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del crédito verificado en la quiebra, instrumentado en un reconocimiento de deuda que el fallido impugnó por presión y amenaza, y cuestionamiento de la tasa de interés y de la indexación aplicadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y rechazó la revisión. Sostuvo que el fallido no probó falsedad del título ni vicios de la voluntad, y que el reconocimiento de deuda es objetivamente vinculante aun sin respaldo contable. Adhirió al dictamen fiscal en cuanto a intereses e indexación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Creo que tal violación se da en el sub-lite, porque el argumento del a-quo por sí sólo, trasluce un notorio apartamiento de principios y normas aplicables al caso que establecen claramente a quien corresponde la carga de la prueba en la verificación de un crédito, trámite que constituye una verdadera demanda de conocimiento donde el acreedor es el que debe probar la existencia de la obligación, acompañando los títulos justificativos, y acreditar por tanto la causa fuente de su emisión (conf. primer y segundo apartado del art. 32 de la ley 24.522)."
"Asimismo, cabe poner de relieve que la decisión, claramente contradictoria con las constancias comprobadas de la causa, se aparta sin justificación alguna de la disposición normativa que regula el valor probatorio de los libros de comercio de quien pretende acreditar la existencia de una obligación, cual es el artículo 63 del Código de Comercio..."
"En tales condiciones, en razón de la señalada arbitrariedad del decisorio, deviene innecesario tratar las demás objeciones relativas a la determinación de los intereses devengados y la actualización del monto pretendido."
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Normas que cita
- Ley 24.522art. 32 · Concursos y quiebras
- CCOMart. 63
- CCart. 954
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