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Corte Suprema

DIAZ ADRIANA RUT Y OTRO c/ MICRO OMNIBUS NORTE S.A. LINEA 60 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

La Corte Suprema, por mayoría, admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora en un reclamo por daños derivados de un accidente de tránsito. Revocó la sentencia de Cámara y declaró que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 384. XLIV. REX
Franquicia Seguro obligatorio Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Accidente de transito Recurso extraordinario Danos y perjuicios Ley 48 Responsabilidad civil Aseguradora.

¿Quién es el actor?

Adriana Rut Díaz, por derecho propio y en representación de su hijo menor Leandro Martín Vive.

¿A quién se demanda?

Micro Ómnibus Norte S.A. (Línea 60) y La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales, aseguradora de la empresa transportista.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado; la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en los términos del fallo ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a sus precedentes (Fallos 329:3054 y 3488; C.724.XLI "Cuello"; O.166.XLIII "Obarrio"; G.327.XLIII "Gauna"; V.389.XLIII "Villarreal"), cuyas consideraciones da por reproducidas, por tratarse de agravios sustancialmente análogos. Cita textual: "corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)". La jueza Argibay se remite a su disidencia en la causa V.389.XLIII.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · 07/08/2007 · Fallos 330:3483
  • Fallos 329:3054CSJN

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