PAEZ ADOLFO ALFREDO c/ TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Procuración General dictaminó que correspondía rechazar la queja interpuesta contra la resolución de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró la caducidad de la segunda instancia en el juicio de Páez c/ Transporte Ideal San Justo S.A. El dictamen se funda en que, tras la queja, las partes acordaron un plan de pagos que fue homologado y cumplido parcialmente, lo que implica el desistimiento tácito del recurso.
¿Quién es el actor?
Adolfo Alfredo Páez.
¿A quién se demanda?
Transporte Ideal San Justo S.A. (y los demandados recurrentes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo indemnizatorio (pretensión de cobro de la condena dineraria).
¿Qué se resolvió?
la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró la caducidad de la segunda instancia por considerar vencido el plazo del art. 310 inc. 2° del CPCCN, al haberse realizado el acto de impulso del 6 de junio de 2000, luego del vencimiento del plazo computado desde la providencia del 3 de marzo de 2000.
Qué dictamina la Procuración: que la queja debe rechazarse, por haber los recurrentes arribado con la actora a un acuerdo de pago posterior a la queja, homologado el 10 de mayo de 2001, sin reserva de continuar el trámite, lo que equivale a un desistimiento tácito según la doctrina de Fallos: 311:2021; 312:631; 318:2309; 319:1141; 324:697.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones, cabe considerar la situación expuesta análoga a la planteada y tenida en cuenta por el Tribunal en los precedentes de Fallos: 311:2021; 312:631; 318:2309; 319:1141; 324:697, entre otros, y reputar que la presentación directa ha sido tácitamente desistida."
"...los recurrentes arribaron con la actora a un acuerdo de pago, mediante el cual pactaron el reajuste del monto de condena, cuyo importe se comprometieron a hacerlo efectivo en diez (10) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas... sin formular en dicho acto reserva de continuar con el trámite de la queja."
"El citado convenio fue debidamente homologado el 10 de mayo de 2001... encontrándose acreditado en autos el pago de las cinco (5) primeras cuotas..."
Los recurrentes sostenían la arbitrariedad de la sentencia de Cámara y la violación del derecho de defensa (arts. 17, 18 y 19 CN; art. 15 ley 48), argumentos que el dictamen no llega a tratar por considerar abandonado el recurso.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 311:2021CSJN
- Fallos 312:631CSJN
- Fallos 318:2309CSJN
- Fallos 319:1141CSJN
- Fallos 324:697CSJN
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