SANES MOROSOLES CARLOS c/ STOBAVER ALFREDO H. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja interpuesta contra la sentencia de la Sala F de la Cámara Civil que revocó la condena por daños derivados de un accidente de tránsito. Consideró que la valoración de la prueba y la aplicación de la prioridad de paso son cuestiones de hecho y derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Carlos Sanes Morosoles.
¿A quién se demanda?
Alfredo Stobaver y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre dos vehículos en una bocacalle.
¿Qué se resolvió?
la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda. Aplicó la prioridad de paso del art. 57 punto 2 de la ley provincial 11.430 (vehículo que circula por la derecha), con reversión de la carga de la prueba, y consideró que las pruebas no acreditaban la embestida ni la velocidad de los rodados. El actor interpuso recurso extraordinario, denegado, y dio lugar a la presente queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la apelante vinculados con la cuestión de la culpabilidad remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia del tribunal de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión —como ocurre en el caso— se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad (Fallos: 323:1006)."
"El tribunal de grado centró su decisión básicamente en la interpretación que formuló del art. 57 punto 2 de la ley de tránsito provincial N° 11.430 que regula la prioridad de paso, norma cuya inconstitucionalidad no fue concreta y fundadamente planteada."
"La doctrina de arbitrariedad no autoriza al Tribunal a substituir el criterio de los magistrados de las instancias ordinarias por el suyo propio en la decisión de cuestiones no federales. Posee un carácter estrictamente excepcional (Fallos: 295:140, 278, 538; 323:1006)."
Respecto de las costas, se señala que son materia de neta naturaleza procesal resuelta conforme al art. 68 del C.P.C.C.N.
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Normas que cita
- Ley 11.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 57 punto 2
- CCart. 1113 · Codigo civil
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 323:1006CSJN
- Fallos 295:140CSJN
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