JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DISTRIBUIDORA DEL OESTE SRL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por una empresa contra la determinación de deuda de la AFIP por aportes y contribuciones, cuestionando la exigencia de pago previo. Sostuvo que la Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó con fundamento aparente la prueba de imposibilidad de pago, ignorando una auditoría contable y una sentencia provincial invocada como hecho nuevo, por lo que el fallo resulta arbitrario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 880. XLII. RHE
Excesivo rigor formal Pago previo Articulo 15 ley 18.820 Arbitrariedad Fundamentacion aparente Garantia de defensa en juicio Auditoria contable Imposibilidad de pago Determinacion de deuda Aportes y contribuciones.

¿Quién es el actor?

Distribuidora del Oeste S.R.L.

¿A quién se demanda?

Administradora Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de una determinación de deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social, cuyo pago previo fue exigido por el artículo 15 de la ley 18.820 para dar trámite a la apelación.

¿Qué se resolvió?

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la inadmisibilidad formal del recurso de apelación por falta de pago previo, consideró insuficiente la prueba presentada y estimó que el monto no era excesivo según el giro comercial de la empresa. Contra esa decisión se dedujo recurso extraordinario, denegado y motivador de la queja. La Procuración dictamina que debe hacerse lugar a la queja y al recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...lo hizo en forma dogmática y con un fundamento aparente. En efecto, el a-quo descalificó la conclusión de una auditoría contable sosteniendo, por un lado, que los datos sobre los que dicho informe se apoyó fueron suministrados por la firma reclamante y, por otro, en que no se aclaró suficientemente el método de selección para obtenerlos al realizar el Informe Especial sobre Situación Financiera."

"...el sentenciador expresó -como ya se dijo- que la suma reclamada por el organismo recaudador no resultaba excesiva dentro del giro comercial de la empresa, sin esgrimir argumentos para sustentar dicha afirmación que, por cierto, contradice plenamente la conclusión a la que arriba la auditoría aludida..."

"...de realizar el depósito que se exige se peligraría la continuidad de las operaciones comerciales de la accionante, razón por la que se encuentra en la imposibilidad práctica de realizar dicha erogación."

"Tampoco se advierte que el a-quo haya valorado -pues no se desprende de su decisorio- la sentencia de la Sala Segunda del Excmo. Tribunal del Trabajo de la citada provincia, adjuntada por la recurrente que sería determinante para la solución correcta del pleito..."

Se señala además la posibilidad de dictar medidas para mejor proveer para verificar los datos contables, facultad que los jueces tenían para dar una solución acabada al litigio.

Normas que cita

  • Ley 18.820art. 15 · Direccion nacional de prevision social
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.