UEZEN MARIA CRISTINA Y OTRO c/ EMPRESA RIO GRANDE S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La parte actora cuestionó la sentencia de Cámara que, al revocar la condena por el accidente de tránsito entre su automóvil y un micro de la empresa demandada, rechazó la demanda por daños y perjuicios. El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia por valoración insuficiente de los testimonios y de la confesional en rebeldía.
Demandante (Actor): María Cristina Uezen y otro.
¿A quién se demanda?
Empresa Río Grande S.A. y otros (incluida la compañía de seguros citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre el automóvil de los actores y un micro ómnibus de la empresa demandada.
¿Qué se resolvió?
el dictamen propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. La sentencia de Cámara que rechazaba la demanda no tendría validez por la forma en que se valoró la prueba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para revocar la sentencia de grado y rechazar la demanda impetrada, el tribunal a quo cuestionó la veracidad de las declaraciones testimoniales, y, por lo tanto, consideró que no existen en autos, elementos que puedan reforzar la confesión ficta del chofer del micro en los términos del artículo 417 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"...no surge - a mi ver - la aludida afirmación categórica, pues dijo textualmente que '...observa que el semáforo se hallaba en verde para el sentido en que circulaba el declarante...'. Se advierte, entonces, que no existió ninguna afirmación categórica que permita concluir que el conductor del automóvil haya admitido ser el embestidor..."
"...al existir semáforos en funcionamiento, no juega la presunción de culpa del embestidor pues el que tiene luz verde a su favor, no puede presumir, en principio, que la señal del semáforo será violada."
"...el juzgador nada dijo de la confesional del representante de la Compañía de Seguros, también prestada en rebeldía, ni de los indicios sobre el exceso de velocidad a la que podría haberse desplazado el colectivo (79,2 Km./h)..."
"...la descalificación de la veracidad de los testimonios aparece como excesiva, al no intentar confrontarlos con otros elementos probatorios en busca de un mayor grado de certeza sobre los hechos ocurridos..."
Se aclara que el señalamiento de estos defectos "no importe abrir juicio alguno sobre cómo deberá dirimirse el conflicto en su aspecto sustancial".
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 311:1656CSJN
- Fallos 301:121CSJN
- Fallos 302:1276CSJN
- Fallos 322:1522CSJN
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