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Corte Suprema

CARLETTI LILIANA GRACIELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/LABORAL

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de la Administración Nacional de Aduanas en un juicio laboral. Propone dejar sin efecto la resolución de la Cámara Federal de Rosario que rechazó por inapelable la impugnación a la liquidación de la ejecución, por falta de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1754. XLIII. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Ejecucion de sentencia Inapelabilidad Liquidacion de intereses Consolidacion de deudas Ley 25.344 Ley 25.725 Ley 26.078 Debido proceso

¿Quién es el actor?

Liliana Graciela Carletti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Aduanas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio laboral; en esta etapa, la liquidación de intereses sobre el crédito de la actora, en el marco de la ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General opina que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de la Cámara y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa no son, en principio, revisables mediante la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional (v. Fallos: 319:2313; 324:3664, entre otros)."

"...la Cámara, con apoyo en meras consideraciones formales, se limitó a señalar dogmáticamente que del examen de las actuaciones no surgen cuestiones que justifiquen apartarse de la regla establecida por el art. 109 de la ley 18.345 pese a que, en la anterior instancia, se había resuelto el rechazo de la impugnación deducida con fundamento en el principio de cosa juzgada y, por ende, se omitió considerar los argumentos invocados por la demandada en torno a la correcta aplicación de las leyes 25.344, 25.725 y 26.078 -cuyas normas revisten carácter de orden público- a los fines de liquidar los intereses correspondientes al crédito de la actora..."

"En tales condiciones, entiendo que el pronunciamiento exhibe defectos graves de fundamentación que afectan en forma directa e inmediata las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48), circunstancia que habilita a descalificarlo como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia."

Normas que cita

  • Ley 18.345art. 109 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 25.725Ley de presupuesto
  • Ley 26.078art. 45 · Presupuesto general de la administracion nacional 2006
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Loza, Inés Soledad c/ Adm. Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva s/ despidoCSJN · 15/07/2008
  • Fallos 319:2313CSJN
  • Fallos 324:3664CSJN

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