JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LACANA JOSE ENRIQUE c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/PRUEBA ANTICIPADA

El actor promovió una prueba pericial anticipada vinculada a una eventual violación de la privacidad de las comunicaciones telefónicas. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario, revocar la decisión provincial y remitir la causa a la justicia federal por tratarse de una cuestión regida por la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 420. XXXVII. RHE
Competencia federal Recurso extraordinario Prueba anticipada Servicio publico telefonico Ley 19.798 Privacidad de las comunicaciones Competencia por razon de la materia Telefonica de argentina Inaplicabilidad de ley Recurso de queja

¿Quién es el actor?

José Enrique Lacana.

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

solicitud de prueba pericial como medida anticipada relacionada con la afectación del servicio público telefónico y una eventual violación a la correspondencia de telecomunicaciones.

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó la queja por considerar que las resoluciones en materia de competencia no eran definitivas. Contra esa decisión, Telefónica interpuso recurso extraordinario federal, denegado, dando lugar a la presentación directa. La Procuración General opina que corresponde hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario, revocar la decisión apelada y remitir la causa a la justicia federal que corresponda por razón de territorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, el recurso interpuesto debe ser concedido, toda vez que la competencia asignada importó para la apelante, la denegatoria del fuero federal".

"...la violación a la privacidad del servicio es la cuestión sustancial de tratamiento en el proceso, por la que la normativa aplicable es la de la ley federal 19.798 y en particular su art. 18 que a ello se refiere, lo que determina la competencia por razón de la materia del proceso principal..."

"...es competente la justicia federal para conocer en la demanda contra una empresa telefónica, si resulta necesario precisar el sentido y los alcances de normas federales, como son las dictadas por el Estado Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798 (Fallos: 322:685)."

Normas que cita

  • Ley 19.798art. 18 · Telecomunicaciones
  • CPCCNart. 6 inc. 4 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Telefónica de Argentina S.A. (fallo citado Fallos 300:839)CSJN · Fallos 300:839
  • Fallos 302:258CSJN
  • Fallos 303:1702CSJN
  • Fallos 314:848CSJN
  • Fallos 322:685CSJN

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