LUNA JONATHAN DANIEL s/VIOLACIONES REITERADAS -CAUSA N° 96/01-
El Procurador General dictaminó que, por idénticos fundamentos a los del precedente Galván, corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la condena impuesta a Jonathan Daniel Luna por privarlo de la posibilidad de revisar en casación la sentencia. Propuso declarar procedente el recurso extraordinario y ordenar el dictado de una nueva sentencia conforme a derecho.
¿Quién es el actor?
Jonathan Daniel Luna (condenado; recurrente por queja, representado por la defensa oficial).
¿A quién se demanda?
Estado provincial (Provincia de Buenos Aires), en el marco de la causa penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por denegación del recurso extraordinario federal contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora (causa n° 96/01 C., "violaciones reiteradas").
¿Qué se resolvió?
El dictamen aconseja hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada para que se dicte una nueva conforme a derecho. Se trata de una opinión del Ministerio Público, no de una resolución del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es así pues, tal como se verificó en los autos de referencia, también en el sub judice la defensa oficial de Jonathan Daniel Luna cumplió en término con el recaudo exigido en el segundo párrafo del art. 451 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (fs. 288 de la causa 1041, que corre por cuerda) a pesar de lo cual se le privó la posibilidad de revisar en la instancia casatoria la condena impuesta por el Tribunal en lo Criminal N° 1, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, por idénticos argumentos a los expuestos en el citado precedente."
"La cuestión traída a conocimiento de V.E. resulta sustancialmente análoga a la invocada oportunamente en los autos G.839.XXXV. in re 'Galván, Guillermo Pedro y otros s/ homicidio en ocasión de robo', en los que la Corte, el 28 de diciembre pasado, compartió los fundamentos y conclusiones emitidos en el dictamen de esta Procuración General."
"En consecuencia, soy de la opinión que V.E. debe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la sentencia apelada para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho."
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Normas que cita
- Ley 1
- CPP-BA (Provincia De Buenos Aires)art. 451
Fallos que cita
- Galván, Guillermo Pedro y otros s/ homicidio en ocasión de roboCSJN · 28/12/2002
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