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Corte Suprema

REY GUSTAVO ARIEL ABRAMSON MARCELO Y OTROS s/S/DEFRAUDACION

La Procuración General dictaminó que corresponde a la justicia provincial de Quilmes continuar con la investigación de una denuncia por defraudación en la remodelación de un hospital público. El dictamen sostiene que los fondos del préstamo BIRF transferidos a la provincia ingresaron a sus rentas, por lo que el patrimonio afectado no es nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 620. XLIV. COM
Contienda negativa de competencia Competencia federal Patrimonio nacional Fondos birf Prestamo subsidiario Defraudacion Obra publica Hospital publico Poder de policia Pressal

¿Quién es el actor?

Defensor del Pueblo de la ciudad de Quilmes y director del Hospital Zonal de Agudos "Isidoro Iriarte" (denunciantes).

¿A quién se demanda?

Gustavo Ariel Rey y otros, responsables de la firma adjudicataria de la licitación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación por defraudación al presentar certificados de obra adulterados para cobrar doce cheques por una remodelación no ejecutada en tiempo y forma.

¿Qué se resolvió?

Opinión de la Procuración General de declarar la competencia de la justicia provincial para proseguir el trámite. No es una decisión del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La obra formaba parte del Programa de Reformas del Sector Salud (PRESSAL), financiado con un préstamo BIRF–Nación (N° 3931 AR). Parte de los fondos fue transferida a la provincia mediante un Convenio de Préstamo Subsidiario, por lo que habrían ingresado a las rentas provinciales: "cabe inferir que los fondos habrían ingresado a las rentas provinciales, por lo que de constituir delito el hecho denunciado, éste habría damnificado su patrimonio". Se cita la doctrina de Fallos 326:4988; 328:988 y 4090, según la cual la competencia federal exige hechos que perjudiquen directa y efectivamente a la Nación, y no puede extenderse por el poder de policía o fiscalización del Estado Nacional salvo que involucre responsabilidad penal de sus funcionarios (Fallos 305:2200 y 306:1422, considerando 9°). Se omite el óbice formal de que la cámara no insistió en su criterio, por razones de economía procesal.

Normas que cita

  • Ley 3931
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Monner Sans Ricardo s/sumario p/averig. abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario públicoCSJN · 13/08/1998
  • Bases, Roberto Eduardo s/denunciaCSJN · 30/03/2004
  • Fallos 324:1547CSJN
  • Fallos 328:2559CSJN
  • Fallos 329:1924CSJN
  • Fallos 326:4988CSJN
  • Fallos 328:988CSJN
  • Fallos 305:2200CSJN
  • Fallos 306:1422CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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