SOSA OSCAR RAMON Y OTROS s/CAUSA N° 7072
La Procuración General dictaminó que no procede el recurso extraordinario contra resoluciones que rechazan planteos de nulidad y no constituyen sentencia definitiva, por lo que correspondería desestimar la queja interpuesta. Se entiende que el auto de procesamiento, por su naturaleza provisoria, tampoco habilita la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público (acción penal), no identificado en el texto.
¿A quién se demanda?
Oscar Ramón Sosa y otros (imputados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa penal n° 7072, en la que la defensa planteó la nulidad de actuaciones y del auto de procesamiento.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General considera que los agravios de la defensa no alcanzan para habilitar el recurso extraordinario, por lo que correspondería desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver, los agravios introducidos por la defensa no alcanzan para hacer excepción a la regla que ha sentado V.E., según la cual las resoluciones que rechazan planteos de nulidad y cuya consecuencia es continuar sometido a proceso, no constituyen sentencia definitiva o equiparable a tal, a los fines del recurso extraordinario, sin que la invocación de la tacha de arbitrariedad o de garantías constitucionales puedan suplir ese requisito (conf. Fallos: 310:2733; 316:341 y sus citas; 321:2310 y sus citas, y 321:3679)."
"No puedo dejar de mencionar, en razón de la índole del planteo de la defensa que, tampoco reviste ese requisito formal habilitante del artículo 14 de la ley 48, el auto de procesamiento que fue atacado de nulidad en razón de su naturaleza eminentemente provisoria (Fallos: 327:2315)."
"...las cuestiones federales -de existir- resueltas por autos no definitivos durante la tramitación del proceso, son susceptibles de conocimiento por la Corte en ocasión del recurso extraordinario que quepa deducir contra la sentencia final de la causa (Fallos: 300:1136, sus citas; voto de los jueces Fayt, Belluscio y Vázquez en Fallos: 324:586 y sus citas)."
"En estas condiciones, corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario, cuya denegación la origina, no se dirige -como quedó dicho- contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (Fallos: 330:4551)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 310:2733CSJN
- Fallos 316:341CSJN
- Fallos 321:2310CSJN
- Fallos 321:3679CSJN
- Fallos 327:2315CSJN
- Fallos 300:1136CSJN
- Fallos 324:586CSJN
- Fallos 330:4551CSJN
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